ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La educación… ese territorio donde todos coinciden en que es “lo más importante”, justo antes de utilizarlo como arma política, bandera moral o laboratorio ideológico. El Artículo 27 de la Constitución prometía algo casi sagrado: una educación que formara ciudadanos libres, críticos y capaces de convivir en democracia. Pero en España, hablar de educación es como hablar del clima en una cena familiar: todos opinan, nadie cede y al final nadie queda satisfecho. Este artículo, larguísimo y ambicioso, pretendía fijar un pacto nacional. Hoy, más de cuatro décadas después, seguimos en guerra permanente: currículos que cambian según quién gobierne, luchas entre escuela pública y concertada, debates sobre religión, libertad de enseñanza y la eterna sospecha de que la educación sirve más para domesticar que para liberar. Bienvenidos a otro episodio del autoengaño colectivo.

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LA NOSTALGIA DEL SENTIDO

LA NOSTALGIA DEL SENTIDO

Parece que vivimos en la era más avanzada de la historia: tenemos dispositivos que piensan por nosotros, ciudades que funcionan solas y una sensación generalizada de que todo va “mejor que nunca”. Y aun así, curiosamente, cada vez más personas sienten ese pequeño agujero existencial que no se arregla con una actualización de software. El progreso promete llenar todos los vacíos… salvo el más incómodo: el del sentido.

Hemos avanzado en casi todos los frentes, pero seguimos sin responder a la pregunta más antigua de la humanidad: para qué vivimos. La modernidad nos ha dado velocidad, comodidad y eficiencia, pero también ha debilitado silenciosamente los hilos que conectan la vida con un propósito. Ese “nihilismo suave” del que apenas hablamos ha convertido el día a día en una sucesión de estímulos sin dirección. Quizá ha llegado el momento de preguntarnos si el progreso, tal como lo entendemos, ha olvidado aquello que hace que la existencia merezca la pena.

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ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Algunos artículos de la Constitución actúan como un espejo incómodo: nos obligan a mirarnos sin filtros, sin discursos prefabricados y sin ese confort moral que tanto nos gusta exhibir. El Artículo 25 es uno de ellos. Habla de justicia, sí, pero también de límites, de dignidad humana y de cómo un Estado democrático debe contener sus impulsos punitivos incluso cuando la sociedad exige mano dura. Hoy, en una España donde el castigo rápido parece más valorado que la reflexión madura, este artículo es un ancla necesaria. Nos recuerda que la legalidad no es negociable y que la reinserción no es un capricho progresista, sino una obligación constitucional. Analizarlo es casi un acto de higiene democrática… si es que aún nos interesa mantenernos limpios.

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ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La justicia, dicen, es ciega. En España, en cambio, parece que a veces se quita la venda para mirar de reojo quién entra por la puerta. El Artículo 24 de nuestra Constitución es uno de esos textos solemnes que prometen garantías, derechos y un trato justo para todos. Sin embargo, basta asomarse a la realidad diaria para sentir que las promesas constitucionales funcionan como los folletos turísticos: bonitas para enseñar, difíciles de reconocer cuando uno pisa el terreno. Hoy analizo este artículo con la convicción de que la justicia no solo debe ser justa, sino también parecerlo. Y, sobre todo, con la sospecha creciente de que el ciudadano medio se conforma con creer que tiene derechos sin comprobar si en la práctica le sirven de algo. Ser libre es, también, no comulgar con ruedas de molino.

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ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Hay artículos de la Constitución que parecen escritos para lucir en un escaparate democrático, como esas prendas caras que todos miran pero nadie piensa comprarse. El Artículo 23 es, quizá, el mejor ejemplo: un recordatorio solemne de que todos los ciudadanos tenemos derecho a participar en los asuntos públicos. Suena bien. Suena moderno. Suena democrático.

Pero en una España donde la participación política se reduce, en la práctica, a votar cada cuatro años y soportar las guerras internas de partidos convertidos en máquinas de supervivencia, uno no puede evitar preguntarse si este derecho no se ha quedado en un eslogan más. Porque, mientras nos distraen con discursos sobre “fortalecer la democracia”, la realidad es que el ciudadano medio está más lejos que nunca de influir en nada. Y aun así, seguimos repitiendo que somos “soberanos”. Qué curioso.

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ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Las asociaciones son la columna vertebral de una sociedad libre… o eso nos repetimos mientras seguimos ignorando qué significa realmente asociarse en un país donde el miedo a organizarse ha sido, durante décadas, casi una tradición. El Artículo 22 promete libertad, garantías y límites razonables. Sin embargo, conviene preguntarse qué ocurre cuando la letra constitucional choca con la realidad de una España donde ciertas asociaciones son observadas con lupa, mientras otras disfrutan de un sorprendente blindaje institucional.

La Constitución reconoce el derecho a unirse, pero nuestro sistema político y mediático parece más preocupado por decidir quién puede juntarse con quién y para qué. Hoy analizo este artículo con la sospecha —o la certeza— de que, como tantas veces, la norma dice una cosa, pero la práctica va afinando su propia melodía. Y no siempre suena a libertad.

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ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En España, el derecho de reunión es como un barómetro moral: dice mucho de quiénes somos, pero sobre todo de quiénes creemos ser. La Constitución lo elevó a categoría sagrada en 1978, quizá todavía con el eco de las manifestaciones que empujaron la puerta —a veces a patadas— del viejo régimen. Pero cuarenta y siete años después, el paisaje es otro: reuniones que se permiten, reuniones que molestan, reuniones que se “regulan” hasta dejarlas irreconocibles.

A veces da la sensación de que el poder ve en cada convocatoria una amenaza existencial; otras, una oportunidad para medir fuerzas. Y así vivimos, entre el ideal y el trámite, entre el derecho y el permiso. El derecho de reunión sigue ahí, pero su vigencia depende de quién se reúne, para qué y bajo la lupa de quién. España es experta en normalizar lo excepcional… hasta que deja de parecerlo.

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