ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN

¿Qué confianza puede tener una sociedad en la justicia si no puede comprender cómo se toman determinadas decisiones que afectan a la vida, la libertad, el patrimonio o la reputación de las personas? Nos hemos acostumbrado a aceptar que los procedimientos judiciales son asuntos reservados para abogados, jueces y especialistas, como si la ciudadanía tuviera que limitarse a esperar el resultado. Pero una democracia adulta no debería pedir fe ciega en sus instituciones. La justicia necesita ser visible, comprensible y razonada, porque cuando el ciudadano deja de entender cómo se decide en su nombre, la distancia entre legalidad y confianza empieza a hacerse demasiado grande.

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ARTÍCULO 120 DE LA CONSTITUCIÓN

📜 Texto original

Artículo 120 de la Constitución Española:

  1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
  2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
  3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Aquí tienes el enlace al texto oficial del Artículo 120 de la Constitución Española, publicado en el sitio web del Boletín Oficial del Estado (BOE):

Este recurso contiene el texto íntegro de la Constitución de 1978, permitiéndote acceder también a los artículos adyacentes y al índice completo.


🟢 Traducción a lenguaje sencillo

Una persona que se enfrenta a un proceso judicial necesita saber qué está ocurriendo y bajo qué reglas se está desarrollando. Por eso, como principio general, los procedimientos judiciales deben ser públicos. La sociedad puede conocer cómo funciona la justicia y comprobar que los tribunales actúan dentro de la legalidad. Esa publicidad no es absoluta: las leyes permiten limitarla en determinadas circunstancias para proteger otros derechos o intereses legítimos.

La norma también establece que los procedimientos deben desarrollarse principalmente de forma oral, especialmente cuando se trata de asuntos penales. Además, una sentencia no puede limitarse a decir quién gana o pierde: debe explicar las razones jurídicas que conducen a la decisión. La resolución debe pronunciarse en audiencia pública. En conjunto, se busca que la justicia pueda ser controlada y entendida, sin convertir la transparencia en una exposición irresponsable de derechos que también merecen protección.


🕰️ Contexto histórico y político

Durante la Transición española, la construcción de un Estado democrático exigía transformar principios políticos en garantías jurídicas reconocibles por los ciudadanos. Tras décadas de dictadura, la nueva arquitectura constitucional debía ofrecer mecanismos para proteger derechos y limitar el poder, también mediante el acceso efectivo a los tribunales. La igualdad jurídica tenía que dejar de ser una declaración abstracta y adquirir instrumentos capaces de hacerla posible en la práctica.

En aquel contexto, la preocupación por evitar que las diferencias económicas condicionaran la defensa judicial tenía una dimensión claramente social. La Constitución de 1978 incorporó así la gratuidad de la justicia para quienes carecieran de recursos suficientes, dejando al legislador la concreción de sus condiciones. Esa fórmula permitió establecer un sistema legal de asistencia jurídica gratuita, pero también introdujo una cuestión que continúa abierta: hasta dónde debe llegar el Estado para garantizar que una persona pueda defender sus derechos cuando no puede pagar por ello.


⚖️ Posibles interpretaciones o debates

No existe una única forma de entender hasta dónde debe llegar la publicidad judicial. La primera tensión aparece entre transparencia y protección de otros derechos. Hacer públicas las actuaciones permite controlar la actividad de los tribunales, pero determinados procedimientos contienen datos personales, información especialmente sensible o circunstancias cuya exposición puede perjudicar a quienes intervienen. El Tribunal Constitucional ha señalado que la publicidad procesal es un principio constitucional general, aunque admite excepciones cuando resulte necesario proteger otros derechos o bienes constitucionalmente relevantes y se respete la proporcionalidad.

Otra cuestión afecta a la propia idea de oralidad. Que un procedimiento sea predominantemente oral no significa que desaparezca la documentación escrita. La legislación establece expresamente la oralidad de las actuaciones, pero también contempla su documentación y el uso de medios técnicos para registrar determinadas actuaciones. La exigencia de motivar las sentencias introduce otra garantía: el poder de decidir no debería confundirse con el derecho a decidir sin explicar. La motivación permite conocer las razones de la resolución y constituye una pieza esencial del control jurídico de las decisiones judiciales.


🔍 ¿Se cumple hoy en día? (reflexión crítica)

La distancia entre el texto constitucional y la percepción ciudadana no siempre significa que exista un incumplimiento jurídico. La legislación vigente desarrolla expresamente la publicidad de las actuaciones judiciales y obliga a publicar la relación de señalamientos de los órganos judiciales. También permite restringir excepcionalmente la publicidad mediante resolución motivada, por razones relacionadas con el orden público y la protección de derechos y libertades. Desde el punto de vista normativo, por tanto, las garantías del artículo 120 cuentan con mecanismos concretos de desarrollo.

El problema aparece cuando confundimos publicidad formal con transparencia real. Que una actuación sea pública no significa automáticamente que resulte comprensible para un ciudadano sin conocimientos jurídicos. Que una sentencia esté motivada tampoco garantiza que su razonamiento sea fácilmente accesible para quien necesita entenderla. Y que existan procedimientos orales no elimina la complejidad documental que acompaña a buena parte de la actividad judicial. La Constitución establece garantías; la calidad con la que esas garantías llegan a la sociedad depende también del funcionamiento cotidiano de las instituciones. Ahí es donde la letra constitucional encuentra su prueba más incómoda.


La opinión de SOY UN PENSADOR LIBRE

Una sociedad que deja de preguntar cómo funciona su justicia acaba aceptando demasiado fácilmente que otros piensen por ella. Yo no quiero una justicia secreta, pero tampoco quiero una falsa transparencia que consista en abrir las puertas y dejar al ciudadano fuera por pura incomprensión. Si la justicia se administra en nombre de la sociedad, la sociedad tiene derecho a saber cómo se toman sus decisiones, dentro de los límites necesarios para proteger los derechos de quienes participan en un proceso.

También me preocupa la costumbre de convertir la complejidad jurídica en una especie de barrera de entrada. El ciudadano escucha términos que no comprende, observa procedimientos interminables y recibe resoluciones que pueden tener consecuencias enormes sobre su vida. Después se le dice que todo está correctamente fundamentado. Puede ser cierto jurídicamente, pero la legitimidad de una institución no debería descansar únicamente en que sus profesionales sean capaces de entenderla entre ellos.

El artículo 120 recuerda algo bastante sencillo que a veces parece olvidarse: el poder de juzgar necesita razones, publicidad y controles. No porque los jueces tengan que someter sus decisiones al aplauso de la calle, sino precisamente porque la justicia no puede depender del aplauso de nadie. Ni del Gobierno, ni de los partidos, ni de los medios, ni de las redes sociales, ni de la opinión pública del día.

Yo prefiero una justicia que pueda ser criticada porque es visible antes que una justicia intocable porque nadie puede mirar dentro. Y también prefiero una ciudadanía que lea, pregunte y cuestione antes que una ciudadanía que delegue su criterio en titulares, tertulias o consignas. La Constitución no debería ser una reliquia que se cita cuando conviene. Debería ser una exigencia permanente para quienes ejercen el poder y para quienes tenemos la obligación cívica de vigilarlo.


Crítico, riguroso y libre. Aquí no se aceptan verdades impuestas ni filtros oficiales. Pensar es resistir. Sigue leyendo, cuestiona todo y construye tu propia visión, sin ideologías ni censura. Bienvenido a «Soy un pensador libre»

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