¿De qué sirve hablar de igualdad ante la justicia cuando el dinero puede determinar quién consigue defenderse mejor? Una democracia puede proclamar derechos con solemnidad y, al mismo tiempo, permitir que una parte de la ciudadanía los perciba como servicios de pago. La justicia no debería convertirse en un privilegio reservado a quien puede asumir sus costes sin dificultad. Cuando el acceso a los tribunales depende demasiado de la capacidad económica, la igualdad deja de ser una realidad y corre el riesgo de convertirse en una frase constitucional convenientemente repetida. Porque los derechos que solo pueden ejercerse cuando uno puede pagarlos tienen algo de derecho y mucho de privilegio.

ARTÍCULO 119 DE LA CONSTITUCIÓN
📜 Texto original
Artículo 119 de la Constitución Española:
- La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Aquí tienes el enlace al texto oficial del Artículo 119 de la Constitución Española, publicado en el sitio web del Boletín Oficial del Estado (BOE):
- Artículo 119 de la Constitución Española en la web del BOE
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Este recurso contiene el texto íntegro de la Constitución de 1978, permitiéndote acceder también a los artículos adyacentes y al índice completo.
🟢 Traducción a lenguaje sencillo
Acudir a los tribunales puede generar gastos: abogados, procuradores, determinados trámites o recursos, entre otros. El problema que se pretende ordenar es sencillo de entender: una persona no debería quedar excluida de la justicia únicamente porque carezca de dinero suficiente para afrontar un procedimiento judicial. El acceso a los tribunales debe poder estar protegido también para quienes se encuentran en una situación económica que les impide asumir esos costes.
La norma establece que la justicia será gratuita en los casos que determine la ley y, en cualquier caso, para quienes puedan demostrar que no disponen de recursos suficientes para litigar. Esto significa que la gratuidad no se aplica automáticamente a cualquier persona ni a cualquier procedimiento. Existe un sistema legal que determina quién puede acceder a la asistencia jurídica gratuita y bajo qué condiciones. El objetivo es evitar que la situación económica se convierta en una barrera insuperable para defender derechos ante los tribunales.
🕰️ Contexto histórico y político
Durante la Transición española, la construcción de un Estado democrático exigía transformar principios políticos en garantías jurídicas reconocibles por los ciudadanos. Tras décadas de dictadura, la nueva arquitectura constitucional debía ofrecer mecanismos para proteger derechos y limitar el poder, también mediante el acceso efectivo a los tribunales. La igualdad jurídica tenía que dejar de ser una declaración abstracta y adquirir instrumentos capaces de hacerla posible en la práctica.
En aquel contexto, la preocupación por evitar que las diferencias económicas condicionaran la defensa judicial tenía una dimensión claramente social. La Constitución de 1978 incorporó así la gratuidad de la justicia para quienes carecieran de recursos suficientes, dejando al legislador la concreción de sus condiciones. Esa fórmula permitió establecer un sistema legal de asistencia jurídica gratuita, pero también introdujo una cuestión que continúa abierta: hasta dónde debe llegar el Estado para garantizar que una persona pueda defender sus derechos cuando no puede pagar por ello.
⚖️ Posibles interpretaciones o debates
No existe una única forma de valorar qué significa garantizar realmente el acceso económico a la justicia. Una interpretación estrictamente formal puede considerar suficiente que exista un sistema de asistencia jurídica gratuita para quienes cumplan los requisitos establecidos legalmente. Desde una perspectiva más material, sin embargo, cabe preguntarse si basta con reconocer esa posibilidad cuando existen obstáculos económicos, administrativos o prácticos que pueden dificultar su utilización efectiva.
Aquí aparecen también las discusiones sobre los límites establecidos por la legislación. La asistencia jurídica gratuita está condicionada por determinados requisitos y procedimientos de reconocimiento. El debate no consiste únicamente en decidir quién tiene derecho a ella, sino en determinar si el sistema consigue que una persona con pocos recursos pueda defenderse en condiciones razonablemente equiparables a quien dispone de medios económicos. La igualdad ante la justicia puede existir sobre el papel y presentar diferencias considerables cuando llega la hora de ejercerla.
🔍 ¿Se cumple hoy en día? (reflexión crítica)
La distancia entre reconocer un derecho y poder ejercerlo puede ser mucho mayor de lo que admiten los discursos institucionales. España dispone de un sistema de asistencia jurídica gratuita destinado a quienes reúnen los requisitos legales, por lo que no puede afirmarse que el mandato constitucional haya sido simplemente ignorado. El problema aparece cuando se observa la experiencia práctica de quien necesita acudir a los tribunales y debe enfrentarse a trámites, requisitos, tiempos de espera o incertidumbres que una persona con recursos puede afrontar de otra manera.
La cuestión tampoco se reduce al coste económico de un abogado. El tiempo, la información, la capacidad para comprender un procedimiento y la posibilidad de asumir sus consecuencias también generan desigualdades. Una justicia formalmente accesible puede seguir resultando difícil de utilizar para determinados ciudadanos. Por eso, cumplir el artículo 119 no debería medirse únicamente por la existencia de expedientes de justicia gratuita, sino también por si una persona sin recursos puede defender sus derechos con una protección efectiva y comprensible.
La opinión de SOY UN PENSADOR LIBRE
Una sociedad que presume de igualdad mientras acepta que el dinero facilite el acceso a la justicia tiene un problema que va mucho más allá de los tribunales. La justicia no debería funcionar mejor para quien puede pagarla. Y aunque exista asistencia jurídica gratuita, sería ingenuo pensar que el problema desaparece simplemente porque una ley establezca unos requisitos y un procedimiento para solicitarla.
Yo veo aquí una cuestión moral que solemos esconder detrás del lenguaje administrativo. Cuando una persona con recursos puede contratar asesoramiento especializado, soportar un procedimiento largo y asumir sus costes mientras otra debe depender de la asistencia que consiga obtener, las posiciones de partida no son idénticas. La ley puede tratar a ambas como iguales; la realidad puede colocar a cada una en una situación muy distinta.
Tampoco acepto la autocomplacencia de considerar que todo está resuelto porque existe un mecanismo de justicia gratuita. Un derecho constitucional no debería convertirse en una ventanilla, un formulario y una casilla que marcar. Si alguien tiene miedo de acudir a los tribunales porque no sabe cuánto le costará, cuánto tardará o si podrá defenderse adecuadamente, existe una barrera que merece ser examinada.
Para mí, el verdadero sentido del artículo 119 está precisamente ahí: recordar que la justicia pierde parte de su legitimidad cuando la capacidad económica condiciona demasiado la posibilidad de reclamarla. Una democracia puede tener excelentes leyes y seguir teniendo ciudadanos que no se sienten capaces de utilizarlas.
El Estado de Derecho no se demuestra únicamente cuando un ciudadano con medios consigue una sentencia. Se demuestra cuando quien carece de ellos también puede exigir sus derechos sin sentirse condenado de antemano. Y esa diferencia entre tener un derecho y poder ejercerlo es demasiado importante como para esconderla detrás de una frase solemne de la Constitución.
Crítico, riguroso y libre. Aquí no se aceptan verdades impuestas ni filtros oficiales. Pensar es resistir. Sigue leyendo, cuestiona todo y construye tu propia visión, sin ideologías ni censura. Bienvenido a «Soy un pensador libre»