ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Hay artículos de la Constitución que parecen simples notas al pie de página, discretos, casi tímidos. El 29 es uno de ellos. Habla del derecho de petición, un concepto que suena más a trámite burocrático que a pilar democrático. Sin embargo, bajo esa apariencia inocente se esconde una pregunta incómoda: ¿qué pasa cuando un ciudadano quiere dirigirse al poder… y el poder no quiere escuchar? En España hemos convertido la participación política en un espectáculo televisado y la queja ciudadana en ruido ambiental. El derecho de petición existe, sí, pero entre formular una petición y que alguien la atienda hay un abismo que ni las Cortes ni los ministerios parecen tener prisa en cruzar. Hoy analizamos ese pequeño artículo que revela una gran verdad: en democracia no basta con poder hablar, también hace falta que alguien escuche.

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