ARTÍCULO 42 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

¿De qué sirve proclamar derechos si se asumen como un consuelo para quienes ya no están? España lleva décadas normalizando una paradoja incómoda: formar talento, expulsarlo por falta de oportunidades y luego felicitarse por su éxito fuera. Mientras el discurso público habla de movilidad, globalización y experiencias internacionales, la realidad empuja a miles de ciudadanos a buscar fuera lo que aquí no encuentran. No se trata solo de economía, sino de dignidad, de arraigo y de responsabilidad colectiva. El aplauso autocomplaciente a la “marca España” contrasta con la indiferencia hacia quienes sostienen esa marca desde aeropuertos lejanos. Entre promesas institucionales y silencios administrativos, queda una pregunta incómoda flotando: ¿hasta qué punto el Estado asume como propia la suerte de quienes se vieron obligados a marcharse? Ahí es donde el texto constitucional deja de ser un símbolo y se convierte en un espejo incómodo.

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ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

El trabajo dignifica, dicen. Lo repiten políticos, empresarios y tertulianos con una convicción casi religiosa. Pero cuando uno rasca un poco bajo la superficie, descubre que en España el trabajo no siempre dignifica: a menudo agota, precariza y somete. El Artículo 35 de la Constitución promete derechos laborales, igualdad y una remuneración suficiente para vivir con dignidad. Promete mucho. Demasiado, quizá, para un país que ha normalizado contratos basura, salarios que no alcanzan y jóvenes eternamente “en prácticas”. Este artículo no habla solo de empleo; habla de dignidad, de justicia social y de un modelo de país. Y ahí es donde empiezan las grietas. Porque una Constitución que reconoce el derecho al trabajo en un mercado que expulsa, precariza o desmotiva plantea una pregunta incómoda: ¿es el problema la letra constitucional o nuestra forma colectiva de mirar hacia otro lado?

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ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Hay artículos de la Constitución que parecen sencillos, casi obvios, hasta que uno decide mirarlos sin el filtro de la costumbre ni el refugio de los eslóganes. El Artículo 32 es uno de ellos. Habla del matrimonio, sí, pero en realidad habla de algo más profundo: de cómo el Estado decide reconocer, regular y encauzar una de las instituciones sociales más antiguas que existen. En una España donde todo se redefine con rapidez —conceptos, identidades, vínculos— conviene preguntarse si seguimos entendiendo lo que este artículo dice… o si simplemente lo damos por superado, reinterpretado o vaciado de contenido. Porque cuando una sociedad deja de interrogar sus normas fundamentales, no avanza: se desliza. Y casi siempre sin darse cuenta.

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