ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

¿En qué momento una sociedad decide que la confianza en sus instituciones necesita ser solemnemente escenificada? No basta con leyes, procedimientos o mayorías parlamentarias: también se necesitan gestos, símbolos, rituales que transmitan continuidad, estabilidad y obediencia a un marco común. España, como tantas otras democracias, no escapa a esa lógica ceremonial que mezcla política, tradición y escenografía institucional. El problema aparece cuando el ritual se convierte en una forma de tranquilizar conciencias más que en una garantía real de responsabilidad pública. Juramentos, promesas y actos solemnes abundan en nuestra vida política, pero la pregunta incómoda permanece: ¿cuántas veces esas palabras pronunciadas ante todos significan realmente algo? En un país acostumbrado a prometer mucho y a rendir cuentas poco, la solemnidad institucional puede ser tanto un compromiso… como una cómoda ficción colectiva.

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