¿De qué sirve blindar derechos si después dejamos que las estructuras que deberían protegerlos se conviertan en decorado institucional? España presume de arquitectura constitucional mientras muchos ciudadanos sienten que la tutela efectiva de sus derechos depende más de la suerte que de la ley. Nos hemos acostumbrado a una democracia donde la forma está cuidadosamente preservada, pero el fondo se diluye entre burocracias, retrasos y decisiones que nadie termina de asumir. La confianza en las instituciones no se erosiona de golpe; se desgasta lentamente, cuando lo que debía ser garantía se percibe como trámite. En esa grieta entre promesa y realidad se juega buena parte de la credibilidad del sistema. Y ahí es donde conviene detenerse hoy.
participación colegial
ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN
El Artículo 36 de la Constitución Española es uno de esos preceptos breves que, precisamente por su aparente simplicidad, pasan desapercibidos en el debate público. Habla de colegios profesionales, de profesiones tituladas y de democracia interna. Suena técnico, casi burocrático. Pero detrás de esas pocas líneas se esconde una cuestión de fondo: el equilibrio entre control, corporativismo y libertad profesional. En la España de hoy, donde los colegios profesionales siguen teniendo un peso notable en el acceso, ejercicio y defensa de muchas profesiones, conviene preguntarse si cumplen la función para la que fueron concebidos o si se han convertido, en algunos casos, en estructuras cerradas, endogámicas y más preocupadas por conservar poder que por proteger al ciudadano. La Constitución prometía democracia interna. La realidad, como suele ocurrir, es bastante más incómoda.