ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

En España, el derecho de reunión es como un barómetro moral: dice mucho de quiénes somos, pero sobre todo de quiénes creemos ser. La Constitución lo elevó a categoría sagrada en 1978, quizá todavía con el eco de las manifestaciones que empujaron la puerta —a veces a patadas— del viejo régimen. Pero cuarenta y siete años después, el paisaje es otro: reuniones que se permiten, reuniones que molestan, reuniones que se “regulan” hasta dejarlas irreconocibles.

A veces da la sensación de que el poder ve en cada convocatoria una amenaza existencial; otras, una oportunidad para medir fuerzas. Y así vivimos, entre el ideal y el trámite, entre el derecho y el permiso. El derecho de reunión sigue ahí, pero su vigencia depende de quién se reúne, para qué y bajo la lupa de quién. España es experta en normalizar lo excepcional… hasta que deja de parecerlo.

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