ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Vivimos en una época en la que abundan los informes, los expertos, las comisiones y los organismos consultivos, pero escasea la voluntad de escuchar aquello que contradice los intereses del poder. Resulta paradójico que una sociedad obsesionada con la apariencia de rigor institucional tolere cada vez mejor las decisiones precipitadas, improvisadas o claramente partidistas. La pregunta incómoda es si queremos instituciones que orienten la acción política o simplemente estructuras decorativas que legitimen decisiones ya tomadas de antemano.

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