ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN

Hay consensos que tranquilizan conciencias sin transformar realidades. Se repiten en discursos oficiales, se celebran en fechas señaladas y se dan por cumplidos con una simple declaración de intenciones. La protección de la familia y de la infancia es uno de ellos. Pocos se atreven a cuestionar ese ideal porque suena moralmente intocable, casi sagrado. Sin embargo, basta con observar la precariedad cotidiana, la soledad institucionalizada o la burocracia que rodea a los más vulnerables para detectar una grieta incómoda entre lo que proclamamos y lo que realmente garantizamos. España presume de sensibilidad social mientras normaliza que criar, cuidar o proteger dependa cada vez más de la resistencia individual que del respaldo colectivo. Tal vez el problema no sea la falta de palabras solemnes, sino el uso cínico de ellas para ocultar una dejación de responsabilidades que preferimos no mirar de frente.

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ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN

📜 Texto original

Artículo 39 de la Constitución Española:

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Aquí tienes el enlace al texto oficial del Artículo 39 de la Constitución Española, publicado en el sitio web del Boletín Oficial del Estado (BOE):

Este recurso contiene el texto íntegro de la Constitución de 1978, permitiéndote acceder también a los artículos adyacentes y al índice completo.


🟢 Traducción a lenguaje sencillo

Cuando una sociedad se organiza, necesita dejar claro quién cuida de quién y hasta dónde llega esa responsabilidad. Aquí se establece que el Estado debe proteger a la familia en lo social, en lo económico y en lo legal, sin excepciones ideológicas o morales. También se afirma que todos los hijos tienen los mismos derechos, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, y que las madres deben estar protegidas con independencia de su situación personal. Además, se reconoce que los padres tienen la obligación de cuidar y ayudar a sus hijos mientras sean menores y cuando la ley lo exija después. Por último, se asume que los niños deben contar con las garantías recogidas en los acuerdos internacionales sobre derechos de la infancia.


🕰️ Contexto histórico y político

Durante la Transición española, la familia seguía siendo un pilar central del imaginario social, pero ya no podía definirse desde los parámetros rígidos del régimen anterior. El nuevo marco constitucional necesitaba distanciarse del modelo franquista, sin romper de forma abrupta con una sociedad todavía muy conservadora. En ese equilibrio delicado se optó por una redacción amplia, integradora y aparentemente indiscutible. Se buscaba reconocer nuevas realidades familiares, proteger a los hijos frente a discriminaciones históricas y alinearse con los compromisos internacionales en materia de derechos del niño. Todo ello sin provocar un choque frontal con las inercias culturales del momento ni con los poderes fácticos que todavía condicionaban el proceso constituyente.


⚖️ Posibles interpretaciones o debates

No existe una única forma de entender qué significa realmente “proteger” a la familia o a la infancia. Para algunos, este precepto justifica políticas públicas ambiciosas de apoyo social y económico; para otros, basta con una protección mínima y simbólica. Aquí surgen debates sobre el concepto mismo de familia, sobre el alcance real de la igualdad entre hijos, o sobre hasta qué punto el Estado debe intervenir cuando la protección falla en el ámbito privado. También se discute si el énfasis en la responsabilidad de los padres sirve como excusa para que las instituciones se desentiendan de su parte. La ambigüedad del lenguaje permite interpretaciones generosas o profundamente restrictivas, según convenga al clima político del momento.


🔍 ¿Se cumple hoy en día? (reflexión crítica)

La distancia entre el texto y la realidad se mide en listas de espera, en ayudas insuficientes y en discursos vacíos. Familias desbordadas, madres solas sin respaldo efectivo y menores atrapados en sistemas de protección saturados cuestionan la eficacia real de esta promesa constitucional. Se habla de protección integral mientras se normaliza la precariedad infantil y se delega el cuidado en redes informales cada vez más frágiles. El marco legal existe, pero su aplicación es irregular y, en demasiadas ocasiones, puramente reactiva. No faltan leyes; falta voluntad sostenida, coherencia institucional y una visión que vaya más allá del titular bienintencionado.


La opinión de SOY UN PENSADOR LIBRE

Cuando un país presume de proteger a los más débiles, debería asumir el riesgo de ser juzgado por sus resultados y no por sus intenciones. La defensa retórica de la familia y de la infancia se ha convertido en un cómodo refugio moral desde el que nadie se siente interpelado. Se invoca este principio para tranquilizar conciencias, pero se ignora cuando exige inversión, planificación y valentía política. El problema no es que el texto sea insuficiente, sino que hemos aceptado que su incumplimiento sea estructural. Normalizar esta incoherencia nos vuelve cínicos y nos acostumbra a mirar hacia otro lado. Una sociedad que delega el cuidado exclusivamente en la esfera privada, mientras se autoproclama garante de derechos, está construyendo una ficción peligrosa. Y las ficciones, tarde o temprano, se pagan.


Crítico, riguroso y libre. Aquí no se aceptan verdades impuestas ni filtros oficiales. Pensar es resistir. Sigue leyendo, cuestiona todo y construye tu propia visión, sin ideologías ni censura. Bienvenido a «Soy un pensador libre»

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