¿De qué sirve que exista una última instancia judicial si la confianza de los ciudadanos en las instituciones puede desgastarse mucho antes de llegar hasta ella? En España hablamos constantemente de independencia judicial, politización, nombramientos y enfrentamientos institucionales, pero pocas veces nos detenemos a pensar en lo esencial: la Justicia necesita algo más que leyes para ser respetada; necesita credibilidad. Cuando cada resolución se interpreta según quién gana o pierde políticamente, el Estado de Derecho empieza a parecer una competición de trincheras. Y ahí ningún ciudadano sale realmente vencedor.

ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN
📜 Texto original
Artículo 123 de la Constitución Española:
- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
- El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Aquí tienes el enlace al texto oficial del Artículo 123 de la Constitución Española, publicado en el sitio web del Boletín Oficial del Estado (BOE):
- Artículo 123 de la Constitución Española en la web del BOE
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Este recurso contiene el texto íntegro de la Constitución de 1978, permitiéndote acceder también a los artículos adyacentes y al índice completo.
🟢 Traducción a lenguaje sencillo
Cuando una persona, una empresa o una Administración llega a un conflicto que debe resolverse judicialmente, el sistema necesita una autoridad judicial superior que unifique criterios y pueda revisar determinadas decisiones de otros tribunales. Esa función corresponde al Tribunal Supremo, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio español. La Constitución lo sitúa como la máxima instancia judicial ordinaria en los distintos órdenes jurisdiccionales, aunque deja fuera las cuestiones propias de las garantías constitucionales.
La segunda parte establece cómo se designa a quien preside ese tribunal. El nombramiento corresponde formalmente al Rey, pero la propuesta debe proceder del Consejo General del Poder Judicial y realizarse conforme a lo que establezca la ley. Por tanto, la Constitución introduce una separación entre la formalización del nombramiento y la decisión institucional que conduce a él. La regulación concreta del Tribunal Supremo se desarrolla posteriormente mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial.
🕰️ Contexto histórico y político
Durante la Transición democrática, España necesitaba reconstruir sus instituciones sobre unas bases compatibles con un Estado de Derecho y con la separación de poderes. La Constitución de 1978 situó al Poder Judicial dentro de ese nuevo diseño institucional y reservó al Tribunal Supremo la posición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con la excepción constitucional expresamente señalada. El texto fue aprobado por las Cortes Generales y ratificado en referéndum, entrando en vigor el 29 de diciembre de 1978.
La fórmula utilizada también refleja el equilibrio institucional propio de aquellos años. La Presidencia del Tribunal Supremo quedó vinculada al Consejo General del Poder Judicial, mientras que el Rey asumía la formalización del nombramiento. El diseño constitucional debía combinar autoridad institucional, independencia judicial y legitimidad democrática sin convertir al Poder Judicial en una prolongación de ninguno de los otros poderes del Estado. Posteriormente, la Ley Orgánica 6/1985 desarrolló la organización y competencias del Tribunal Supremo.
⚖️ Posibles interpretaciones o debates
No existe una discusión seria sobre este precepto que pueda ignorar una cuestión: ¿hasta dónde llega realmente la superioridad del Tribunal Supremo? La propia Constitución introduce una excepción al excluir las materias relativas a las garantías constitucionales. Eso impide identificar automáticamente al Supremo con una autoridad judicial absolutamente superior en cualquier cuestión jurídica. El Tribunal Constitucional ocupa una posición propia en el control de constitucionalidad y en la protección de determinados derechos fundamentales.
Aquí aparecen también debates sobre la independencia judicial y sobre el sistema de nombramientos. El artículo atribuye al CGPJ la propuesta para la Presidencia del Supremo, mientras que la legislación orgánica desarrolla las competencias y estructura de ese tribunal. La cuestión no consiste únicamente en quién firma un nombramiento, sino en qué garantías existen para que las decisiones judiciales puedan percibirse como independientes de intereses políticos o institucionales. El propio Poder Judicial ha vinculado el control judicial efectivo con la ausencia de espacios de poder público inmunes al sometimiento a la legalidad.
🔍 ¿Se cumple hoy en día? (reflexión crítica)
La distancia entre el texto constitucional y la percepción ciudadana merece una pregunta incómoda: ¿basta con que el sistema funcione jurídicamente para que exista confianza en la Justicia? Formalmente, el modelo sigue vigente. El Tribunal Supremo mantiene jurisdicción en toda España y continúa siendo el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo las garantías constitucionales. La legislación orgánica mantiene esa posición dentro de la estructura judicial.
El problema aparece cuando la discusión institucional abandona los argumentos jurídicos y se convierte en una batalla política sobre los jueces. Las discrepancias sobre nombramientos, órganos de gobierno o decisiones judiciales pueden formar parte de una democracia, pero la sospecha permanente de dependencia política deteriora algo que ninguna ley puede fabricar por decreto: la confianza. El artículo 123 no parece incumplido en su literalidad; el riesgo está en que su espíritu quede debilitado si los ciudadanos terminan interpretando la Justicia según el color político de quienes hablan de ella.
La opinión de SOY UN PENSADOR LIBRE
Una democracia puede sobrevivir a muchas discusiones políticas; lo que difícilmente puede soportar durante mucho tiempo es que sus ciudadanos dejen de creer que la ley se aplica con independencia. Cuando la Justicia pierde credibilidad, el problema ya no pertenece únicamente a los jueces: afecta a toda la sociedad.
Yo veo un peligro evidente cuando cada decisión judicial se convierte inmediatamente en munición partidista. Si una resolución favorece a unos, se presenta como prueba de independencia; si perjudica a esos mismos, aparece la sospecha de politización. Y cuando ocurre lo contrario, se repite exactamente el argumento desde el otro lado. Así podemos pasar años discutiendo sobre quién controla a quién sin preguntarnos por algo mucho más incómodo: si estamos dispuestos a aceptar una decisión judicial cuando contradice aquello que nosotros queríamos que ocurriera.
El Tribunal Supremo no debería ser un instrumento para satisfacer expectativas políticas ni una especie de árbitro que cada bando invoca cuando cree que le conviene. Su autoridad nace precisamente de lo contrario: de aplicar la ley aunque la decisión resulte incómoda para el poder, para la oposición, para los medios de comunicación o para una parte de la sociedad. Esa independencia también exige algo a los ciudadanos: aceptar que un tribunal puede equivocarse sin que cada error demuestre automáticamente una conspiración.
El artículo 123 contiene pocas palabras, pero detrás de ellas hay una exigencia enorme. La Justicia necesita independencia institucional, pero también necesita una ciudadanía capaz de respetarla cuando no le da la razón. Si solo defendemos la independencia judicial cuando gana nuestro relato, no estamos defendiendo la Justicia. Estamos defendiendo nuestro propio interés.
Y ahí está, quizá, la parte más incómoda: una Constitución puede ordenar que exista un Tribunal Supremo independiente; no puede obligarnos a comportarnos como ciudadanos independientes de nuestras propias preferencias. Eso depende de nosotros. Y esa responsabilidad no se puede delegar en ningún juez.
Crítico, riguroso y libre. Aquí no se aceptan verdades impuestas ni filtros oficiales. Pensar es resistir. Sigue leyendo, cuestiona todo y construye tu propia visión, sin ideologías ni censura. Bienvenido a «Soy un pensador libre»