Hay artículos de la Constitución que parecen inofensivos, discretos, casi susurrados. El 26 es uno de ellos: breve, silencioso y, sin embargo, cargado de un significado político que hoy muchos dan por sentado sin recordar lo que costó llegar hasta aquí. Porque en España tenemos la costumbre de creer que ciertas cosas “ya vienen de serie” en la democracia, como si hubiesen brotado del suelo el 6 de diciembre del 78. Este artículo, que prohíbe los tribunales de honor, es una vacuna contra un pasado en el que la “honra” valía más que la justicia. Y, aun así, mientras lo releo, no puedo evitar preguntarme si hoy no hemos reinventado, con otras palabras y otros rituales, nuevas formas de juzgar moralmente a las personas fuera de los tribunales. Cambia la forma, no el fondo: seguimos obsesionados con señalar, estigmatizar y purgar. España siempre encuentra un modo.

ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN
📜 Texto original
Artículo 26 de la Constitución Española:
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Aquí tienes el enlace al texto oficial del Artículo 26 de la Constitución Española, publicado en el sitio web del Boletín Oficial del Estado (BOE):
- Artículo 26 de la Constitución Española en la web del BOE
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
Este recurso contiene el texto íntegro de la Constitución de 1978, permitiéndote acceder también a los artículos adyacentes y al índice completo.
🟢 Traducción a lenguaje sencillo
Este artículo dice, básicamente, que en España no puede existir ningún tipo de tribunal o mecanismo interno, dentro de la Administración pública o de entidades profesionales, que juzgue a las personas basándose en su “honor” o “reputación”, fuera del sistema judicial oficial. Solo los tribunales reconocidos por la ley pueden juzgar conductas. Prohíbe, por tanto, cualquier forma de “justicia paralela” basada en prestigio o moral interna del grupo.
🕰️ Contexto histórico y político
Los tribunales de honor fueron comunes durante el franquismo y en etapas anteriores, especialmente en el ejército y en ciertos colegios profesionales. Eran órganos que juzgaban no delitos, sino la “honra” y la “dignidad” del individuo según criterios morales subjetivos. Su existencia era incompatible con un Estado de derecho moderno, porque permitían condenas sociales sin garantías judiciales. Durante la Transición, su supresión se consideró una condición necesaria para alejar al país de viejas prácticas autoritarias y corporativistas. El artículo 26 se redactó precisamente para blindar legalmente esta prohibición y evitar la reaparición de estructuras disciplinarias paralelas. Era un mensaje político: la justicia debía dejar de ser un asunto de honor y convertirse en un asunto de derechos.
⚖️ Posibles interpretaciones o debates
Aunque el artículo es breve, ha generado debates interesantes.
— ¿Existen hoy “tribunales de honor” informales? Algunos juristas señalan que ciertas corporaciones profesionales siguen aplicando sanciones moralizantes que rozan la frontera de lo que el artículo quiso evitar.
— ¿Qué pasa con los códigos deontológicos? Se discute hasta qué punto pueden imponer sanciones que no se basen en infracciones objetivas, sino en conceptos vagos como “dignidad profesional”.
— ¿Y en la sociedad digital? No son tribunales formales, pero la “cancelación pública” y los linchamientos mediáticos plantean tensiones con el espíritu del artículo: juicios sociales sin garantías, pero con consecuencias reales.
🔍 ¿Se cumple hoy en día? (reflexión crítica)
En términos formales, sí: en España no existen tribunales de honor al estilo del pasado. La Administración y las profesiones reguladas funcionan bajo procedimientos sujetos a ley, control judicial y garantías.
Pero en términos sociales y culturales, el panorama es menos claro. La opinión pública, las redes sociales, los colegios profesionales y ciertos organismos siguen generando formas de señalamiento moral que, aunque no sean tribunales, actúan como mecanismos de control reputacional. La esencia del artículo —evitar juicios sin garantías— no siempre se respeta en la práctica. Hoy no se depura “por honor”, pero sí se condena “por imagen”, “por presión social” o “por conveniencia política”. No tiene forma de tribunal, pero juzga como uno.
La opinión de SOY UN PENSADOR LIBRE
Cuando leo el Artículo 26, siento que es uno de esos recordatorios silenciosos que nos ofrece la Constitución para que no regresemos a la España del señalamiento ritual. Y, sin embargo, aquí estamos: sin tribunales de honor, pero con una sociedad que se ha vuelto experta en el linchamiento rápido, el juicio sumarísimo y la condena automática. Antes era cuestión de “honra”. Hoy lo llamamos “responsabilidad social”, “imagen corporativa” o “sensibilidad mediática”. Cambian las palabras, permanece el mecanismo.
Yo, que escribo desde la incómoda trinchera del pensamiento libre, no puedo evitar ver la ironía: prohibimos institucionalmente lo que después reproducimos culturalmente. Nos limpiamos las manos diciendo que ya no hay tribunales de honor mientras convertimos cualquier trending topic en una guillotina moral. No es el Estado quien juzga ahora: somos nosotros mismos, armados con indignación instantánea y certezas frágiles.
Si algo demuestra este artículo es que la democracia no solo se protege con leyes, sino con hábitos de pensamiento. Y ahí vamos mal. Muy mal. Porque una sociedad que sustituye los tribunales de honor por los tribunales de la opinión pública no ha entendido nada: ni del pasado, ni de sí misma.
Crítico, riguroso y libre. Aquí no se aceptan verdades impuestas ni filtros oficiales. Pensar es resistir. Sigue leyendo, cuestiona todo y construye tu propia visión, sin ideologías ni censura. Bienvenido a «Soy un pensador libre»