ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN

Hay artículos de la Constitución que parecen escritos para lucir en un escaparate democrático, como esas prendas caras que todos miran pero nadie piensa comprarse. El Artículo 23 es, quizá, el mejor ejemplo: un recordatorio solemne de que todos los ciudadanos tenemos derecho a participar en los asuntos públicos. Suena bien. Suena moderno. Suena democrático.

Pero en una España donde la participación política se reduce, en la práctica, a votar cada cuatro años y soportar las guerras internas de partidos convertidos en máquinas de supervivencia, uno no puede evitar preguntarse si este derecho no se ha quedado en un eslogan más. Porque, mientras nos distraen con discursos sobre “fortalecer la democracia”, la realidad es que el ciudadano medio está más lejos que nunca de influir en nada. Y aun así, seguimos repitiendo que somos “soberanos”. Qué curioso.

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ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN

📜 Texto original

Artículo 23 de la Constitución Española:

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Aquí tienes el enlace al texto oficial del Artículo 23 de la Constitución Española, publicado en el sitio web del Boletín Oficial del Estado (BOE):

Este recurso contiene el texto íntegro de la Constitución de 1978, permitiéndote acceder también a los artículos adyacentes y al índice completo.


🟢 Traducción a lenguaje sencillo

Este artículo dice que cualquier ciudadano puede participar en la vida política del país, ya sea directamente (por ejemplo, formando parte de un partido, organización o proceso participativo) o indirectamente eligiendo a sus representantes mediante elecciones libres.
También señala que todos tenemos derecho a trabajar en la Administración Pública o a ocupar cargos públicos si cumplimos las condiciones que marquen las leyes, sin discriminación.


🕰️ Contexto histórico y político

Durante la Transición, uno de los grandes objetivos fue distanciarse de un régimen donde la participación política estaba restringida a estructuras controladas por el Estado. El artículo se redactó para legitimar un nuevo modelo democrático basado en elecciones libres, pluralismo político y acceso igualitario a los cargos públicos.
Sin embargo, su formulación refleja dos tensiones: por un lado, la necesidad de garantizar participación; por otro, el deseo de mantener un sistema estable y controlado por partidos fuertes, herederos directos de las élites políticas que negociaron la Constitución. Por eso la “participación directa” aparece enunciada, pero nunca desarrollada con detalle.


⚖️ Posibles interpretaciones o debates

El Las principales controversias giran en torno a:

Falta de mecanismos de participación directa: Referéndums vinculantes, iniciativas legislativas ciudadanas accesibles o presupuestos participativos reales casi no existen.

Participación real vs. simbólica: ¿Se puede llamar “participación” a depositar un voto y desaparecer del proceso político hasta la siguiente campaña?

Poder excesivo de los partidos: Muchos juristas afirman que el artículo choca con el hipercontrol partidista sobre listas electorales, instituciones y organismos públicos.

Acceso igualitario a cargos públicos: Las oposiciones buscan igualdad, pero la politización de puestos directivos o asesores cuestiona esta igualdad.


🔍 ¿Se cumple hoy en día? (reflexión crítica)

En parte sí, en parte no. Hay elecciones libres, pluralismo y posibilidad formal de acceder a la función pública. Hasta aquí, aprobado.
Pero en la práctica, la participación directa es testimonial. El ciudadano no tiene capacidad real de influir en las decisiones relevantes, que dependen casi siempre de estructuras cerradas de partido. El acceso a cargos de confianza sigue siendo una puerta giratoria para perfiles políticos, no un espacio meritocrático.
La igualdad existe sobre el papel, pero la influencia real se concentra en pocas manos: aparatos de partido, élites mediáticas y grupos de presión.


La opinión de SOY UN PENSADOR LIBRE

Si algo me molesta profundamente de este artículo es su carácter casi ornamental. Nos dicen que podemos participar en los asuntos públicos, pero cuando un ciudadano intenta hacerlo de verdad, el sistema lo trata como un intruso. La participación se limita a un ritual predecible: votar cada cuatro años, indignarse en redes y asumir que lo que decidan los partidos va a misa. Eso no es participación; eso es administración de expectativas.

En teoría, todos podemos acceder a cargos públicos. En la práctica, los puestos que realmente influyen dependen más de lealtades internas que de méritos. Y lo peor es que lo hemos normalizado. Nos hemos convencido de que “esto es lo que hay”, como si la democracia fuese un menú cerrado y no un proyecto vivo.

Yo, como Pensador Libre, no puedo evitar ver este artículo como un recordatorio incómodo: tenemos derechos, sí, pero si no los ejercemos —y si no exigimos que se respeten plenamente—, se convertirán en piezas de museo. Y sospecho que a más de uno le interesa precisamente eso: una democracia de escaparate donde el ciudadano mira, pero no toca.


Crítico, riguroso y libre. Aquí no se aceptan verdades impuestas ni filtros oficiales. Pensar es resistir. Sigue leyendo, cuestiona todo y construye tu propia visión, sin ideologías ni censura. Bienvenido a «Soy un pensador libre»

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